Resumen | |
[J] | Derecho de huelga. Servicios minimos. Actividad desarrollada en planta de recogida y tratamiento de residuos. Toda la actividad de la planta es servicio esencial para la comunidad.(publicado en Actualidad Diaria 2281 el 8 de noviembre de 2012) |
texto publicado volver | |
La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por un Sindicato contra la sentencia de TSJ que desestimó el recurso contencioso-administrativo promovido contra Orden autonómica por la que se garantizó el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad durante una jornada de huelga, al considerar la Sala de instancia que la actividad de tratamiento y valorización de residuos sólidos llevada a cabo en la planta de una empresa dedicada a tal fin era servicio esencial para la comunidad y que, por otro lado, los servicios mínimos impuestos no eran desproporcionados. La Sala confirma dicha sentencia al rechazar, en primer lugar, que la misma incurriera en incongruencia puesto que da debida respuesta a las pretensiones de las partes y expone el hilo del razonamiento que le lleva al fallo desestimatorio. Seguidamente, tras el análisis de diversos preceptos de la Ley de Bases de Régimen Local, sostiene que la recogida y tratamiento de residuos en un servicio público imprescindible que afecta a la salud y, en cuanto al alegato referido a la no consideración como servicio esencial de toda la actividad desarrollada en la planta y, en concreto, la de valoración y producción de electricidad, la Sala estima que la sentencia ha motivado suficientemente porqué tal actividad tiene dicha naturaleza, atendida la magnitud de la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero que se logra con ella sirviendo así a la protección de la salud y del medio ambiente. | |
texto publicado volver |
Los suscriptores de este Diario tiene 5 ventajas:
1 Prioridad en la recepción de los envíos del Diario.
2 El Diario se puede recibir en tres e-mail diferentes por cada suscripción.
3 Acceso a todos los Diarios publicados desde el número 1 (16 años de histórico).
4 Buzón de e-mail POP3 y web gratuíto para recibir el Diario y cualquier otro uso. Pulse aquí
5 Pedidos de libros sin gastos de envío. Ultimas novedades, aquí
Estamos a su servicio en el
telefono 902 198 832
(L a V de 9:00 a 20:00)
Las e-fuentes consultadas: |
Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). |
Jurisprudencia:
TC, TS, TJUE y TEDH. |
Noticias:
europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA,
EXPANSI�N |
Documentaci�n
oficial: Presidencia del Gobierno,
Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad
Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. |
Documentaci�n
corporativa: Consejo
General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General
del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio
de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria) |
© 2002-2015 PYB ENTERPRISES S.L. Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES, SL S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores. paraprofesionales.com
es una web de PYB Enterprises, SL. PYB Enterprises, SL. Centro de trabajo:
Fuentesauco,9 local. 282024 Pozuelo de Alarc�n
(MADRID). TELEFONO 902 198 832 – Fax 901 02 03 62. email de contacto. |